martes, 21 de mayo de 2019

SEMANA 08


NORMA TÉCNICA  I.S. 010
INSTALACIONES SANITARIAS PARA EDIFICACIONES




CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo 1°.- ALCANCE

Esta Norma contiene los requisitos mínimos para el diseño de las instalaciones sanitarias para edificaciones en general. Para los casos no contemplados en la presente Norma, el ingeniero sanitario, fijará los requisitos necesarios para el proyecto específico, incluyendo en la memoria descriptiva la justificación y  fundamentación correspondiente.

Artículo 2°.- SIMBOLOGÍA

La simbología a utilizarse será lo indicado en las Láminas N°1 y N° 2.





Los símbolos gráficos, no incluidos en la Lámina N°1, deben indicarse en los planos del proyecto



Los símbolos gráficos, no incluidos en la lámina N° 2, deben indicarse en los planos del proyecto

Artículo 3°.- DEFINICIONES 

 Alimentación (tubería de.).- Tubería comprendida entre el medidor y la válvula de flotador en el depósito de almacenamiento, o el inicio de la red de distribución, en el caso de no existir depósito.
Alimentador.- Tubería que abastece a los ramales.
Agua servida o desagüe.- Agua que carece de potabilidad, proveniente del uso doméstico, industrial o similar.
Baño público.- Establecimiento para el servicio de higiene personal.
Cisterna.- Depósito de almacenamiento ubicado en la parte baja de una edificación.
Colector.- Tubería horizontal de un sistema de desagüe que recibe la descarga de los ramales o montantes.
Conexión cruzada.- Conexión física entre dos sistemas de tuberías, uno de los cuales contiene agua potable y el otro agua de calidad desconocida, donde el agua puede fluir de un sistema a otro.
Diámetro nominal.- Medida que corresponde al diámetro exterior, mínimo de una tubería. Gabinete contra incendio.- Salida del sistema contra incendio, que consta de manguera, válvula y pitón.
Hidrante.- Grifo contra incendio.
Impulsión (tubería.).- Tubería de descarga del equipo de bombeo.
Instalación exterior.- Conjunto de elementos que conforman los sistemas de abastecimiento y distribución de agua, evacuación de desagües e instalaciones sanitarias especiales, ubicadas fuera de la edificación y que no pertenecen al sistema público. 

Instalación interior.- Conjunto de elementos que conforman los sistemas de abastecimiento y distribución de agua, evacuación de desagües, su ventilación, e instalaciones sanitarias especiales, ubicados dentro de la edificación.
Montante.- Tubería vertical de un sistema de desagüe que recibe la descarga de los ramales.
Ramal de agua.- Tubería comprendida entre el alimentador y la salida a los servicios.
Ramal de desagüe.- Tubería comprendida entre la salida del servicio y el montante o colector.
Red de distribución.- Sistema de tuberías compuesto por alimentadores y ramales.
Servicio sanitario.- Ambiente que alberga uno o más aparatos sanitarios.
Sifonaje.- Es la rotura o pérdida del sello hidráulico de la trampa (sifón), de un aparato sanitario, como resultado de la pérdida de agua contenida en ella.
Succión (tubería de.).- Tubería de ingreso al equipo de bombeo.
Tanque elevado.- Depósito de almacenamiento de agua que da servicio por gravedad.

Artículo 4°.- CONDICIONES GENERALES PARA EL DISEÑO DE INSTALACIONES
SANITARIAS PARA EDIFICACIONES

a)  El diseño de las instalaciones sanitarias de una edificación  debe ser realizado y autorizada por un ingeniero sanitario en coordinación con el proyectista de arquitectura, para que considere oportunamente las condiciones más adecuadas de ubicación de los servicios sanitarios, ductos y todos aquellos elementos que determinan el recorrido de las tuberías, así como el dimensionamiento y ubicación de tanques de almacenamiento de agua, entre otros.
b)   Las instalaciones sanitarias deben ubicarse en coordinación con el responsable del diseño de estructuras, de tal manera que no comprometan sus elementos estructurales, en su montaje y durante su vida útil.
c)    Los aparatos sanitarios deberán instalarse considerando los espacios mínimos necesarios para su uso, limpieza, mantenimiento e inspección.
d)   Toda edificación estará dotada de servicios sanitarios con el número y tipo de aparatos sanitarios que se establecen en cada una de las Normas del presente Reglamento. 
e)     En los servicios sanitarios para uso público, los inodoros deberán instalarse en espacios independientes de carácter privado. 

CAPITULO II AGUA FRIA 


Artículo 5°.- INSTALACIONES 

a) El sistema de abastecimiento de agua de una edificación comprende las instalaciones interiores desde el medidor o dispositivo regulador o de control, sin incluirlo, hasta cada uno de los puntos de consumo.
b) El sistema de abastecimiento de agua fría para una edificación deberá ser diseñado, tomando en cuenta las condiciones bajo las cuales el sistema de abastecimiento público preste servicio.
c) Las  instalaciones  de  agua  fría  deben  ser  diseñadas  y  construidas  de modo  que preserven su calidad y garanticen su cantidad y presión de servicio en los puntos de consumo.
d) Todo sistema de alimentación y distribución de agua no se permitirán conexiones                  cruzadas.
e)  En toda nueva edificación de uso múltiple o mixto: viviendas, oficinas, comercio u otros similares, la instalación sanitaria para agua fría se diseñará obligatoriamente para posibilitar la colocación de medidores internos de consumo para cada unidad de uso independiente, además del medidor general de consumo de la conexión domiciliaria, ubicado en el interior del predio.
f)  En general, los medidores internos deben ser ubicados en forma conveniente y de manera tal que estén adecuadamente protegidos, en un espacio impermeable de dimensiones suficientes para su instalación o remoción en caso de ser necesario. De fácil acceso para eventuales labores de verificación, mantenimiento y lectura.

a)   medidores, preferentemente al ingreso de la edificación, desde el cual se instalarán las tuberías  de alimentación para unidad de uso.
b)    En caso de que el diseño de la instalación sanitaria interior del edificio se realice con un sistema de presión con cisterna y tanque elevado o se use un sistema de presión con tanque hidroneumático, los medidores de consumo podrán ser ubicados en espacios especiales diseñados para tal fin dentro de la edificación.
c) Se podrá considerar la lectura centralizada remota, desde un panel ubicado convenientemente y de fácil acceso en el primer piso. En este caso además lo indicado en el inciso f) del presente artículo, deberá preverse un espacio para el panel de lectura remota y ductos para la instalación de cables de transmisión desde los registros de lectura de los medidores.
d) Las instalaciones de lectura remota se ciñeran a las exigencias de las normas internacionales en tanto se emitan normas nacionales correspondientes, o en su defecto, siguiendo las especificaciones técnicas de los proveedores.
e) Las edificaciones destinadas a la industria, en caso de que la entidad prestadora de servicio no disponga de infraestructura local, podrán disponer de un abastecimiento de  agua para fines industriales exclusivamente, siempre que:

-          Dicho abastecimiento tenga redes separadas sin conexión alguna con el sistema de agua para consumo humano, debidamente diferenciadas; y
-      Se advierta a los usuarios mediante avisos claramente marcados y distribuidos en lugares visibles y adecuados. Los letreros legibles dirán: Peligro agua no apta para  consumo humano.

f)   No se permitirá la conexión directa desde la red pública de agua, a través de bombas u otros aparatos mecánicos de elevación.
g)  El sistema de  alimentación y distribución de agua de una edificación estará dotado de válvulas de interrupción, como mínimo en los siguientes puntos:

-    Inmediatamente después de la caja del medidor de la conexión domiciliaria y del medidor general.
-   En cada piso, alimentador o sección de la red de distribución interior.
-   En cada servicio sanitario, con mas de tres aparatos.
-  En edificaciones de uso público masivo, se colocará una llave de ángulo en la tubería  de abasto de cada inodoro o lavatorio.

Artículo 6°.- DOTACIONES

Las dotaciones diarias mínimas de agua para uso doméstico, comercial, industrial, riego de jardines u otros fines, serán los que se indican a continuación:

a)      La dotación de agua para viviendas estarán de acuerdo con el número de habitantes a razón de 150 litros por habitante por día. 
b)        La dotación de agua para riego de jardines será de 5 litros por m2 de jardín por día.
c)         La dotación de agua para estacionamientos será de 2 litros por m2 por día.
d)        La dotación de agua para oficinas  será de 20 litros por habitante por día.
e)        La dotación de agua para tiendas será de 6 litros por habitante por día.
f)          La dotación de agua para hospitales y centros de salud será de 800 litros por cama por día.
g)       La dotación de agua para asilos y orfanatos será de 300 litros por huésped por día.
h)       La dotación de agua para educación primaria será de 20 litros por alumno por  día.
i)       La dotación de agua para educación secundaria y superior será de 25 litros por alumno por  día.
j)          La dotación de agua para salas de exposiciones será de 10 litros por asistente por día.
k)         La dotación de agua para restaurantes estará en función al número de asientos, siendo que será de 50 litros por día por asiento.
l)      En establecimientos donde también se elaboren alimentos para ser consumidos fuera el local, se calculará para ese fin una dotación de 10 litros por cubierto preparado.
m)      La dotación de agua para locales de entretenimiento será de 6 litros por asiento por día. 
n)        La dotación de agua para estadios será de 15 litros por asiento por día.
o)      Los establecimientos de hospedaje deberán tener una dotación de agua de 300 litros por huésped por día 
p)         La dotación de agua para cárceles y cuarteles será de 150 litros por  interno por  día.
k)    La dotación de agua para industrias con necesidades de aseo será de 100 litros por trabajador por día.
r)        La dotación de agua para otras industrias será de 30 litros por trabajador por día.
s)          Las dotaciones de agua para piscinas y natatorios de recirculación y de flujo constante o continuo.

1. De recirculación
Dotación
Con recirculación de las aguas de rebose.
10 L/d por m2 de proyección horizontal de la piscina.
Sin recirculación de las aguas de rebose.
25 L/d por m2 de proyección horizontal de la piscina.
2. De flujo constante
Dotación
Públicas.
125   L/h por m3
Semi-públicas (clubes,
hoteles,                              colegios, etc.)
80   L/h por m3
 Privada o residenciales.
  40    L/h por m3

La dotación de agua requerida para los aparatos sanitarios en los vestuarios y cuartos de aseo anexos a la piscina, se calculará adicionalmente a razón de 30 L/d por m2 de proyección horizontal de la piscina. En aquellos casos que contemplen otras actividades recreacionales, se aumentará proporcionalmente esta dotación.

a)       La dotación de agua para depósitos de materiales, equipos y artículos manufacturados, se calculará a razón de 0,50  L/d por m2 de área útil del local y por cada turno de trabajo de 8 horas o fracción.
b)    Para oficinas anexas, el consumo de las mismas se calculará adicionalmente de acuerdo a lo estipulado en esta Norma para cada caso, considerándose una dotación mínima de 500 L/d.
c)    La dotación de agua para locales comerciales dedicados a comercio de mercancías secas, será de 6 L/d por m2 de área útil del local, considerándose una dotación mínima de 500  L /d.
d)       La dotación de agua para mercados y establecimientos, para la venta de carnes, pescados y similares serán de 15 L/d por m2 de área del local.
La dotación de agua para locales anexos al mercado, con instalaciones sanitarias separadas, tales como restaurantes y comercios, se calculará adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en esta Norma para cada caso.
e)   El agua para consumo industrial deberá calcularse de acuerdo con la naturaleza de la industria y su proceso de manufactura. En los locales industriales la dotación de agua para consumo humano en cualquier tipo de industria, será de 80 litros por trabajador o empleado, por cada turno de trabajo de 8 horas o fracción.
La dotación de agua para las oficinas y depósitos propios de la industria, servicios anexos, tales como comercios, restaurantes, y riego de áreas verdes, etc. se calculará adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en esta Norma para cada caso.
f)       La dotación de agua para plantas de producción, e industrialización de leche será  según la siguiente Tabla:

Plantas de Producción e industrialización
Dotación
Estaciones de recibo y enfriamiento.
L  por cada 1000 litros de leche recibidos por día.
Plantas de pasteurización.
1500 L  por cada 1000 litros de leche a pasteurizar  por día.                                           
Fábrica de mantequilla, queso o leche en polvo.
1500 L  por cada 1000 litros de leche a procesar por día.

a)   La dotación de agua para las estaciones de servicio, estaciones de gasolina, garajes y parques de estacionamiento de vehículos, según la siguiente Tabla:

Estaciones y Parques de Estacionamientos
Dotaciones
Lavado automático.
12 800   L/d por unidad de lavado
Lavado no automático.
    8000  L/d por unidad de lavado
Estación de gasolina.
     300   L/d por surtidor.
Garajes y parques de estacionamiento de vehículos por área cubierta.
         2   L por m 2 de área.


El agua necesaria para oficinas y venta de repuestos, riego de áreas verdes y servicios anexos, tales como restaurantes y fuentes de soda, se calculará adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en esta Norma para cada caso.

Alojamientos de Animales
Dotación
Ganado lechero
120   L/d    por animal
Bovino y equinos
  40   L/d    por animal       
Ovinos y porcinos
  10   L/d    por animal
Aves
  20   L/d    por cada 100 aves  
Las cifras anteriores no incluyen las dotaciones de agua para riego de áreas verdes y otras instalaciones.

a)      La dotación de agua para mataderos públicos o privados estará de acuerdo con el número y clase de animales a beneficiar, según la siguiente Tabla:

Clase de animal
Dotación diaria
Bovinos.
Porcinos.
Ovinos y caprinos.
Aves en general.
500   L
300   L 250   L 
16   L 


 a)         La  dotación  de  agua  para  locales  de  salud  como:   hospitales,  clínicas  de hospitalización, clínicas dentales, consultorios médicos y similares, según la siguiente Tabla:
Local  de Salud
Dotación
Hospitales y clínicas de hospitalización. 
Consultorios médicos.
Clínicas dentales.
  600   L/d por cama.   500   L/d por consultorio.
1000   L/d por unidad dental.

El agua requerida para servicios especiales, tales como riego de áreas verdes, viviendas anexas, servicios de cocina y lavandería se calcularán adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en esta Norma.

b)        La dotación de agua para lavanderías, lavanderías al seco, tintorerías y similares, según la siguiente Tabla:

Tipo de local
Dotación diaria
-                      Lavandería.
-                      Lavandería en seco, tintorerías y similares.
40   L/kg  de ropa.  30   L/kg de ropa.

c)         La dotación de agua para áreas verdes será de 2 L/d por m2. No se requerirá incluir áreas pavimentadas, enripiadas u otras no sembradas para los fines de esta dotación.

Artículo 7°.- RED DE DISTRIBUCIÓN

                 
a) Los diámetros de las tuberías de distribución se calcularán con el método Hunter (Método de Gastos Probables), salvo aquellos establecimientos en donde se demande un uso simultáneo, que se determinará por el método de consumo por aparato sanitario. Para dispositivos, aparatos o equipos especiales, se seguirá la recomendación de los fabricantes.
b)  Podrá utilizarse cualquier otro método racional para calcular tuberías de distribución, siempre que sea debidamente fundamentado.
c)   La presión estática máxima no debe ser superior a 50 m (0.490 MPa) de columna de agua.
d)   La presión mínima de salida de los aparatos sanitarios será de 2 m  (0,020 MPa) salvo aquellos equipados con válvulas semiautomáticas, automáticas o equipos especiales en los que la presión estará dada por las recomendaciones de los fabricantes.


a)  por encima de éstos y a una distancia vertical no menor de 0,15 m. Las medidas se tomarán entre tangentes exteriores más próximas.
b)  Para el cálculo del diámetro de las tuberías de distribución, la velocidad mínima será de 0,60 m/s y la velocidad máxima  según la siguiente Tabla:
                 

Diámetro (mm)
Velocidad máxima
(m/s)
15  (1/2” )
20  (3/4”)
25  (1”)
32  (1 ¼”)
40  y mayores (1 ½” y mayores).
1,90
2,20
2,48
2,85
3,00

c)         Las tuberías de agua fría deberán ubicarse teniendo en cuenta el aspecto estructural y constructivo de la edificación, debiendo evitarse cualquier daño o disminución de la resistencia de los elementos estructurales.
d)   Las tuberías verticales deberán ser colocadas en ductos o espacios especialmente previstos para tal fin y cuyas dimensiones y accesos deberán ser tales que permitan su instalación, revisión, reparación, remoción y mantenimiento.
e)    Se podrá ubicar en el mismo ducto la tubería de agua fría y agua caliente siempre que exista una separación mínima de 0,15 m entre sus generatrices más próximas.
f)  Se permitirá la ubicación  de alimentadores de agua y  montantes de aguas residuales o de lluvia, en un mismo ducto vertical o espacios, siempre que exista una separación mínima de 0,20 m entre sus generatrices más próximas.
g) Las tuberías colgadas o adosadas deberán fijarse a la estructura evitando que se produzcan esfuerzos secundarios en las tuberías.
h)  Las tuberías enterradas deberán colocarse en zanjas de dimensiones tales que permitan su protección y fácil instalación.

Artículo 8°.- ALMACENAMIENTO Y REGULACIÓN


a)    Los depósitos de agua deberán ser diseñados y construidos en forma tal que preserven la calidad del agua.
b)  Toda edificación ubicada en sectores donde el abastecimiento de agua pública no sea continuo o carezca de presión suficiente, deberá estar provisto de depósitos de almacenamiento que permitan el suministro de agua en forma adecuada a todos los aparatos sanitarios e instalaciones previstas.
Tales depósitos podrán instalarse en la parte baja (cisternas) en pisos intermedios o sobre la edificación (tanque elevado) siempre que cumplan con lo estipulado en el presente artículo.
c)  Cuando sólo exista tanque elevado, su capacidad será cuando menos igual al consumo diario, con un mínimo de 1000 L.
d)  Cuando sólo exista cisterna, su capacidad será cuando menos igual al consumo diario, con un mínimo de 1000 L.
e)  Cuando fuere necesario emplear una combinación de cisterna, bombas de elevación y tanque elevado, la capacidad de la primera no será menor de las ¾ partes del consumo diario y la del segundo no menor de 1/3 de dicho consumo; cada uno de ellos con un mínimo de 1000 L.
f)  En caso de utilizar sistemas hidroneumáticos, el volumen mínimo de la cisterna será igual al consumo diario con un volumen mínimo de 1000L
g) Los depósitos de almacenamiento deberán ser construidos de material resistente e impermeable y estarán dotados de los dispositivos necesarios para su correcta operación y mantenimiento.
h)  Las cisternas deberán ubicarse a una distancia mínima de 2m de muros medianeros y desagües. En caso de no poder cumplir con la distancia mínima, se diseñará un sistema de protección que evite la posible contaminación del agua de la cisterna. 

a)  La distancia vertical entre el techo del depósito y el eje del tubo de entrada de agua, dependerá del diámetro de este y de los dispositivos de control, no pudiendo ser menor de 0,20 m.
b)  La distancia vertical entre los ejes de tubos de rebose y entrada de agua será igual al doble del diámetro del primero y en ningún caso menor de 0,15 m.
c)  La distancia vertical entre los ejes del tubo de rebose y el máximo nivel de agua será igual al diámetro de aquel y nunca inferior a 0,10 m.
d)   El agua proveniente del rebose de los depósitos, deberá disponerse  en forma indirecta, mediante brecha de aire de 0,05 m de altura mínima sobre el piso, techo u otro sitio de descarga.
e)  EL diámetro del tubo de rebose, se calculará hidráulicamente, no debiendo ser menor que lo indicado en la siguiente Tabla:


Capacidad del depósito
(L)
Diámetro del tubo de rebose
Hasta  5000
5001    a      6000 6001    a    12000 12001  a    20000
20001  a    30000
Mayor de   30000
50 mm         (2”) 65 mm     (2 ½”) 75 mm         (3”) 90 mm     (3 ½”)
100 mm         (4”)
150 mm         (6”)

f) El diámetro de la tubería de alimentación se calculará para garantizar el volumen mínimo de almacenamiento diario.
g) El control de los niveles de agua en los depósitos, se hará por medio de interruptores automáticos que permitan:
-    Arrancar la bomba cuando el nivel de agua en el tanque elevado, descienda hasta la  mitad de la altura útil.
-      Parar la bomba cuando el nivel de agua en el tanque elevado, ascienda hasta el  nivel máximo previsto.
-    Parar la bomba cuando el nivel de agua en la cisterna descienda hasta 0,05 m por encima de la parte superior de la canastilla de succión.
-      En los depósitos que se alimentan directamente de la red publica, el control del nivel máximo del agua se hará mediante válvula de llenado, flotador o similar.

h)  La capacidad adicional de los depósitos de almacenamiento para los fines de control de incendios, deberá estar de acuerdo con lo previsto en 3.4.

Artículo 9°.- ELEVACIÓN

a)  Los equipo de bombeo de los sistemas de abastecimiento de agua que se instalen dentro de las edificaciones deberán ubicarse en ambientes que satisfagan, entre otros los siguientes requisitos:
-    Altura mínima: 1,60 m.
- Espacio libre alrededor del equipo suficiente para su fácil operación, reparación y mantenimiento.
-    Piso impermeable con pendiente no menor del 2% hacia desagües previstos.
-   Ventilación adecuada.
Los equipos que se instalen en el exterior, deberán ser protegidos adecuadamente contra la intemperie.

b)   Los equipos de bombeo deberán ubicarse sobre estructuras de concreto, adecuadamente proyectadas para absorber las vibraciones.

a)  positiva se instalará una válvula de interrupción. En el caso que la tubería de succión no trabaje bajo carga positiva, deberá instalarse una válvula de retención.
b) Salvo en el caso de viviendas unifamiliares, el sistema de bombeo deberá contar como mínimo con dos equipos de bombeo de funcionamiento alternado.
c) La capacidad de cada equipo de bombeo debe ser equivalente a la máxima demanda simultánea de la edificación y en ningún caso inferior a la necesaria para llenar el tanque elevado en dos horas. Si el equipo es doble cada bomba podrá tener la mitad de la capacidad necesaria, siempre que puedan funcionar ambas bombas simultáneamente en forma automática, cuando lo exija la demanda.
d)  Los diámetros de las tuberías de impulsión, se determinarán en función del caudal de bombeo.
e) EL sistema hidroneumático deberá estar dotado de los dispositivos mínimos adecuados para su correcto funcionamiento:
-          Cisterna
-          Electrobombas
-          Tanque de presión
-          Interruptor de presión para arranque y parada a presión mínima y máxima.
-          Manómetro.
-          Válvula de seguridad.
-          Válvulas de interrupción que permitan la operación y mantenimiento del equipo.
-          Dispositivo de drenaje del tanque con su respectiva válvula.
-          Compresor o un dispositivo automático cargador de aire de capacidad adecuada.
f)  El volumen del tanque de presión se calculará en función del caudal, de las presiones máxima y mínima y las características de funcionamiento. 


















No hay comentarios:

Publicar un comentario