NORMA
TÉCNICA I.S. 010
INSTALACIONES SANITARIAS PARA
EDIFICACIONES
CAPITULO I GENERALIDADES
Artículo 1°.- ALCANCE
Esta Norma contiene los requisitos mínimos para el diseño de las
instalaciones sanitarias para edificaciones en general. Para los casos no
contemplados en la presente Norma, el ingeniero sanitario, fijará los
requisitos necesarios para el proyecto específico, incluyendo en la memoria
descriptiva la justificación y
fundamentación correspondiente.
Artículo 2°.- SIMBOLOGÍA
La simbología a utilizarse será lo indicado en las Láminas N°1 y N° 2.
Los símbolos gráficos, no incluidos en la Lámina N°1, deben indicarse en
los planos del proyecto
Los símbolos gráficos, no incluidos en la lámina N° 2, deben indicarse
en los planos del proyecto
Artículo 3°.- DEFINICIONES
Alimentación (tubería de.).- Tubería
comprendida entre el medidor y la válvula de flotador en el depósito de
almacenamiento, o el inicio de la red de distribución, en el caso de no existir
depósito.
Alimentador.- Tubería que abastece a los
ramales.
Agua servida o desagüe.- Agua que carece de
potabilidad, proveniente del uso doméstico, industrial o similar.
Baño público.- Establecimiento para el
servicio de higiene personal.
Cisterna.- Depósito de almacenamiento ubicado
en la parte baja de una edificación.
Colector.- Tubería horizontal de un sistema de desagüe que recibe la descarga de los ramales o montantes.
Conexión cruzada.- Conexión física entre dos
sistemas de tuberías, uno de los cuales contiene agua potable y el otro agua de
calidad desconocida, donde el agua puede fluir de un sistema a otro.
Diámetro nominal.- Medida que corresponde al
diámetro exterior, mínimo de una tubería. Gabinete contra incendio.- Salida del
sistema contra incendio, que consta de manguera, válvula y pitón.
Hidrante.- Grifo contra incendio.
Impulsión (tubería.).- Tubería de descarga del
equipo de bombeo.
Instalación exterior.- Conjunto de elementos
que conforman los sistemas de abastecimiento y distribución de agua, evacuación
de desagües e instalaciones sanitarias especiales, ubicadas fuera de la
edificación y que no pertenecen al sistema público.
Instalación interior.- Conjunto de elementos
que conforman los sistemas de abastecimiento y distribución de agua, evacuación
de desagües, su ventilación, e instalaciones sanitarias especiales, ubicados
dentro de la edificación.
Montante.- Tubería vertical de un sistema de
desagüe que recibe la descarga de los ramales.
Ramal de agua.- Tubería comprendida entre el
alimentador y la salida a los servicios.
Ramal de desagüe.- Tubería comprendida entre
la salida del servicio y el montante o colector.
Red de distribución.- Sistema de tuberías
compuesto por alimentadores y ramales.
Servicio sanitario.- Ambiente que alberga uno
o más aparatos sanitarios.
Sifonaje.- Es la rotura o pérdida del sello
hidráulico de la trampa (sifón), de un aparato sanitario, como resultado de la
pérdida de agua contenida en ella.
Succión (tubería de.).- Tubería de ingreso al
equipo de bombeo.
Tanque elevado.- Depósito de almacenamiento de
agua que da servicio por gravedad.
Artículo 4°.- CONDICIONES GENERALES PARA EL
DISEÑO DE INSTALACIONES
SANITARIAS PARA EDIFICACIONES
a) El
diseño de las instalaciones sanitarias de una edificación debe ser realizado y autorizada por un
ingeniero sanitario en coordinación con el proyectista de arquitectura, para
que considere oportunamente las condiciones más adecuadas de ubicación de los
servicios sanitarios, ductos y todos aquellos elementos que determinan el
recorrido de las tuberías, así como el dimensionamiento y ubicación de tanques
de almacenamiento de agua, entre otros.
b) Las
instalaciones sanitarias deben ubicarse en coordinación con el responsable del
diseño de estructuras, de tal manera que no comprometan sus elementos
estructurales, en su montaje y durante su vida útil.
c) Los
aparatos sanitarios deberán instalarse considerando los espacios mínimos necesarios
para su uso, limpieza, mantenimiento e inspección.
d) Toda
edificación estará dotada de servicios sanitarios con el número y tipo de
aparatos sanitarios que se establecen en cada una de las Normas del presente
Reglamento.
e) En
los servicios sanitarios para uso público, los inodoros deberán instalarse en
espacios independientes de carácter privado.
CAPITULO II AGUA FRIA
Artículo
5°.- INSTALACIONES
a) El
sistema de abastecimiento de agua de una edificación comprende las
instalaciones interiores desde el medidor o dispositivo regulador o de control,
sin incluirlo, hasta cada uno de los puntos de consumo.
b) El
sistema de abastecimiento de agua fría para una edificación deberá ser
diseñado, tomando en cuenta las condiciones bajo las cuales el sistema de
abastecimiento público preste servicio.
c) Las instalaciones
de agua fría
deben ser diseñadas
y construidas de modo
que preserven su calidad y garanticen su cantidad y presión de servicio
en los puntos de consumo.
d) Todo
sistema de alimentación y distribución de agua no se permitirán conexiones cruzadas.
e) En
toda nueva edificación de uso múltiple o mixto: viviendas, oficinas, comercio u
otros similares, la instalación sanitaria para agua fría se diseñará
obligatoriamente para posibilitar la colocación de medidores internos de
consumo para cada unidad de uso independiente, además del medidor general de
consumo de la conexión domiciliaria, ubicado en el interior del predio.
f) En
general, los medidores internos deben ser ubicados en forma conveniente y de
manera tal que estén adecuadamente protegidos, en un espacio impermeable de
dimensiones suficientes para su instalación o remoción en caso de ser
necesario. De fácil acceso para eventuales labores de verificación,
mantenimiento y lectura.
a) medidores,
preferentemente al ingreso de la edificación, desde el cual se instalarán las
tuberías de alimentación para unidad de
uso.
b) En
caso de que el diseño de la instalación sanitaria interior del edificio se
realice con un sistema de presión con cisterna y tanque elevado o se use un
sistema de presión con tanque hidroneumático, los medidores de consumo podrán
ser ubicados en espacios especiales diseñados para tal fin dentro de la
edificación.
c) Se
podrá considerar la lectura centralizada remota, desde un panel ubicado
convenientemente y de fácil acceso en el primer piso. En este caso además lo
indicado en el inciso f) del presente artículo, deberá preverse un espacio para
el panel de lectura remota y ductos para la instalación de cables de
transmisión desde los registros de lectura de los medidores.
d) Las
instalaciones de lectura remota se ciñeran a las exigencias de las normas
internacionales en tanto se emitan normas nacionales correspondientes, o en su
defecto, siguiendo las especificaciones técnicas de los proveedores.
e) Las
edificaciones destinadas a la industria, en caso de que la entidad prestadora
de servicio no disponga de infraestructura local, podrán disponer de un
abastecimiento de agua para fines
industriales exclusivamente, siempre que:
-
Dicho
abastecimiento tenga redes separadas sin conexión alguna con el sistema de agua
para consumo humano, debidamente diferenciadas; y
- Se
advierta a los usuarios mediante avisos claramente marcados y distribuidos en
lugares visibles y adecuados. Los letreros legibles dirán: Peligro agua no apta
para consumo humano.
f) No
se permitirá la conexión directa desde la red pública de agua, a través de
bombas u otros aparatos mecánicos de elevación.
g) El
sistema de alimentación y distribución
de agua de una edificación estará dotado de válvulas de interrupción, como
mínimo en los siguientes puntos:
- Inmediatamente
después de la caja del medidor de la conexión domiciliaria y del medidor
general.
- En
cada piso, alimentador o sección de la red de distribución interior.
- En
cada servicio sanitario, con mas de tres aparatos.
- En
edificaciones de uso público masivo, se colocará una llave de ángulo en la
tubería de abasto de cada inodoro o
lavatorio.
Artículo 6°.- DOTACIONES
Las dotaciones diarias mínimas de agua para uso doméstico, comercial,
industrial, riego de jardines u otros fines, serán los que se indican a
continuación:
a) La
dotación de agua para viviendas estarán de acuerdo con el número de habitantes
a razón de 150 litros por habitante por día.
b)
La
dotación de agua para riego de jardines será de 5 litros por m2 de jardín por
día.
c)
La
dotación de agua para estacionamientos será de 2 litros por m2 por día.
d)
La
dotación de agua para oficinas será de
20 litros por habitante por día.
e)
La
dotación de agua para tiendas será de 6 litros por habitante por día.
f)
La
dotación de agua para hospitales y centros de salud será de 800 litros por cama
por día.
g) La
dotación de agua para asilos y orfanatos será de 300 litros por huésped por
día.
h) La
dotación de agua para educación primaria será de 20 litros por alumno por día.
i) La
dotación de agua para educación secundaria y superior será de 25 litros por
alumno por día.
j)
La
dotación de agua para salas de exposiciones será de 10 litros por asistente por
día.
k)
La
dotación de agua para restaurantes estará en función al número de asientos,
siendo que será de 50 litros por día por asiento.
l) En
establecimientos donde también se elaboren alimentos para ser consumidos fuera
el local, se calculará para ese fin una dotación de 10 litros por cubierto
preparado.
m)
La
dotación de agua para locales de entretenimiento será de 6 litros por asiento
por día.
n) La
dotación de agua para estadios será de 15 litros por asiento por día.
o) Los
establecimientos de hospedaje deberán tener una dotación de agua de 300 litros
por huésped por día
p)
La
dotación de agua para cárceles y cuarteles será de 150 litros por interno por
día.
k) La
dotación de agua para industrias con necesidades de aseo será de 100 litros por
trabajador por día.
r)
La
dotación de agua para otras industrias será de 30 litros por trabajador por
día.
s)
Las
dotaciones de agua para piscinas y natatorios de recirculación y de flujo
constante o continuo.
1. De recirculación
|
Dotación
|
Con
recirculación de las aguas de rebose.
|
10 L/d por m2 de proyección horizontal de la piscina.
|
Sin
recirculación de las aguas de rebose.
|
25 L/d por m2 de proyección horizontal de la piscina.
|
2. De flujo constante
|
Dotación
|
Públicas.
|
125 L/h por m3
|
Semi-públicas
(clubes,
hoteles, colegios, etc.)
|
80 L/h por m3
|
Privada o
residenciales.
|
40
L/h por m3
|
La dotación de agua requerida para los aparatos sanitarios en los
vestuarios y cuartos de aseo anexos a la piscina, se calculará adicionalmente a
razón de 30 L/d por m2 de proyección horizontal de la piscina. En
aquellos casos que contemplen otras actividades recreacionales, se aumentará
proporcionalmente esta dotación.
a) La
dotación de agua para depósitos de materiales, equipos y artículos
manufacturados, se calculará a razón de 0,50
L/d por m2 de área útil del local y por cada turno de trabajo
de 8 horas o fracción.
b) Para
oficinas anexas, el consumo de las mismas se calculará adicionalmente de
acuerdo a lo estipulado en esta Norma para cada caso, considerándose una
dotación mínima de 500 L/d.
c) La
dotación de agua para locales comerciales dedicados a comercio de mercancías
secas, será de 6 L/d por m2 de área útil del local, considerándose
una dotación mínima de 500 L /d.
d) La
dotación de agua para mercados y establecimientos, para la venta de carnes,
pescados y similares serán de 15 L/d por m2 de área del local.
La dotación de agua para locales anexos al mercado, con instalaciones
sanitarias separadas, tales como restaurantes y comercios, se calculará
adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en esta Norma para cada caso.
e) El
agua para consumo industrial deberá calcularse de acuerdo con la naturaleza de
la industria y su proceso de manufactura. En los locales industriales la
dotación de agua para consumo humano en cualquier tipo de industria, será de 80
litros por trabajador o empleado, por cada turno de trabajo de 8 horas o
fracción.
La dotación de agua para las oficinas y depósitos propios de la
industria, servicios anexos, tales como comercios, restaurantes, y riego de
áreas verdes, etc. se calculará adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en
esta Norma para cada caso.
f) La
dotación de agua para plantas de producción, e industrialización de leche
será según la siguiente Tabla:
Plantas de Producción e industrialización
|
Dotación
|
Estaciones de recibo y enfriamiento.
|
L por cada 1000 litros de leche
recibidos por día.
|
Plantas de pasteurización.
|
1500 L por cada 1000 litros de
leche a pasteurizar por día.
|
Fábrica de mantequilla, queso o leche en polvo.
|
1500 L por cada 1000 litros de
leche a procesar por día.
|
a) La
dotación de agua para las estaciones de servicio, estaciones de gasolina,
garajes y parques de estacionamiento de vehículos, según la siguiente Tabla:
Estaciones y Parques de Estacionamientos
|
Dotaciones
|
Lavado automático.
|
12 800
L/d por unidad de lavado
|
Lavado no automático.
|
8000 L/d por unidad de lavado
|
Estación de gasolina.
|
300
L/d por surtidor.
|
Garajes y parques de estacionamiento de vehículos por área cubierta.
|
2 L por m 2 de
área.
|
El agua necesaria para oficinas y venta de repuestos, riego de áreas
verdes y servicios anexos, tales como restaurantes y fuentes de soda, se
calculará adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en esta Norma para cada
caso.
Alojamientos de Animales
|
Dotación
|
Ganado lechero
|
120 L/d
por animal
|
Bovino y equinos
|
40 L/d
por animal
|
Ovinos y porcinos
|
10
L/d por animal
|
Aves
|
20 L/d por cada 100 aves
|
Las cifras anteriores no incluyen las dotaciones de agua para riego de
áreas verdes y otras instalaciones.
a) La
dotación de agua para mataderos públicos o privados estará de acuerdo con el
número y clase de animales a beneficiar, según la siguiente Tabla:
Clase de animal
|
Dotación diaria
|
Bovinos.
Porcinos.
Ovinos y caprinos.
Aves en general.
|
500 L
300 L 250 L
16 L
|
a)
La dotación
de agua para
locales de salud
como: hospitales, clínicas
de hospitalización, clínicas dentales, consultorios médicos y similares,
según la siguiente Tabla:
Local
de Salud
|
Dotación
|
Hospitales y clínicas de
hospitalización.
Consultorios médicos.
Clínicas dentales.
|
600 L/d por cama. 500
L/d por consultorio.
1000 L/d por unidad dental.
|
El agua requerida para servicios especiales, tales como riego de áreas
verdes, viviendas anexas, servicios de cocina y lavandería se calcularán
adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en esta Norma.
b)
La
dotación de agua para lavanderías, lavanderías al seco, tintorerías y
similares, según la siguiente Tabla:
Tipo de local
|
Dotación diaria
|
-
Lavandería.
-
Lavandería en seco, tintorerías y similares.
|
40 L/kg
de ropa. 30 L/kg de ropa.
|
c)
La
dotación de agua para áreas verdes será de 2 L/d por m2. No se requerirá
incluir áreas pavimentadas, enripiadas u otras no sembradas para los fines de
esta dotación.
Artículo 7°.- RED DE DISTRIBUCIÓN
a) Los
diámetros de las tuberías de distribución se calcularán con el método Hunter
(Método de Gastos Probables), salvo aquellos establecimientos en donde se
demande un uso simultáneo, que se determinará por el método de consumo por
aparato sanitario. Para dispositivos, aparatos o equipos especiales, se seguirá
la recomendación de los fabricantes.
b) Podrá
utilizarse cualquier otro método racional para calcular tuberías de
distribución, siempre que sea debidamente fundamentado.
c) La
presión estática máxima no debe ser superior a 50 m (0.490 MPa) de columna de
agua.
d) La
presión mínima de salida de los aparatos sanitarios será de 2 m (0,020 MPa) salvo aquellos equipados con
válvulas semiautomáticas, automáticas o equipos especiales en los que la
presión estará dada por las recomendaciones de los fabricantes.
a) por
encima de éstos y a una distancia vertical no menor de 0,15 m. Las medidas se
tomarán entre tangentes exteriores más próximas.
b) Para
el cálculo del diámetro de las tuberías de distribución, la velocidad mínima
será de 0,60 m/s y la velocidad máxima
según la siguiente Tabla:
Diámetro (mm)
|
Velocidad máxima
(m/s)
|
15 (1/2” )
20 (3/4”)
25 (1”)
32 (1 ¼”)
40 y mayores (1 ½” y mayores).
|
1,90
2,20
2,48
2,85
3,00
|
c)
Las
tuberías de agua fría deberán ubicarse teniendo en cuenta el aspecto
estructural y constructivo de la edificación, debiendo evitarse cualquier daño
o disminución de la resistencia de los elementos estructurales.
d) Las
tuberías verticales deberán ser colocadas en ductos o espacios especialmente
previstos para tal fin y cuyas dimensiones y accesos deberán ser tales que
permitan su instalación, revisión, reparación, remoción y mantenimiento.
e) Se
podrá ubicar en el mismo ducto la tubería de agua fría y agua caliente siempre
que exista una separación mínima de 0,15 m entre sus generatrices más próximas.
f) Se
permitirá la ubicación de alimentadores
de agua y montantes de aguas residuales
o de lluvia, en un mismo ducto vertical o espacios, siempre que exista una
separación mínima de 0,20 m entre sus generatrices más próximas.
g) Las
tuberías colgadas o adosadas deberán fijarse a la estructura evitando que se
produzcan esfuerzos secundarios en las tuberías.
h) Las
tuberías enterradas deberán colocarse en zanjas de dimensiones tales que
permitan su protección y fácil instalación.
Artículo 8°.- ALMACENAMIENTO Y REGULACIÓN
a) Los
depósitos de agua deberán ser diseñados y construidos en forma tal que
preserven la calidad del agua.
b) Toda
edificación ubicada en sectores donde el abastecimiento de agua pública no sea
continuo o carezca de presión suficiente, deberá estar provisto de depósitos de
almacenamiento que permitan el suministro de agua en forma adecuada a todos los
aparatos sanitarios e instalaciones previstas.
Tales depósitos podrán instalarse en la parte baja (cisternas) en pisos
intermedios o sobre la edificación (tanque elevado) siempre que cumplan con lo
estipulado en el presente artículo.
c) Cuando
sólo exista tanque elevado, su capacidad será cuando menos igual al consumo
diario, con un mínimo de 1000 L.
d) Cuando
sólo exista cisterna, su capacidad será cuando menos igual al consumo diario,
con un mínimo de 1000 L.
e) Cuando
fuere necesario emplear una combinación de cisterna, bombas de elevación y
tanque elevado, la capacidad de la primera no será menor de las ¾ partes del
consumo diario y la del segundo no menor de 1/3 de dicho consumo; cada uno de
ellos con un mínimo de 1000 L.
f) En
caso de utilizar sistemas hidroneumáticos, el volumen mínimo de la cisterna
será igual al consumo diario con un volumen mínimo de 1000L
g) Los
depósitos de almacenamiento deberán ser construidos de material resistente e
impermeable y estarán dotados de los dispositivos necesarios para su correcta
operación y mantenimiento.
h) Las
cisternas deberán ubicarse a una distancia mínima de 2m de muros medianeros y
desagües. En caso de no poder cumplir con la distancia mínima, se diseñará un
sistema de protección que evite la posible contaminación del agua de la
cisterna.
a) La
distancia vertical entre el techo del depósito y el eje del tubo de entrada de
agua, dependerá del diámetro de este y de los dispositivos de control, no
pudiendo ser menor de 0,20 m.
b) La
distancia vertical entre los ejes de tubos de rebose y entrada de agua será
igual al doble del diámetro del primero y en ningún caso menor de 0,15 m.
c) La
distancia vertical entre los ejes del tubo de rebose y el máximo nivel de agua
será igual al diámetro de aquel y nunca inferior a 0,10 m.
d) El
agua proveniente del rebose de los depósitos, deberá disponerse en forma indirecta, mediante brecha de aire
de 0,05 m de altura mínima sobre el piso, techo u otro sitio de descarga.
e) EL
diámetro del tubo de rebose, se calculará hidráulicamente, no debiendo ser
menor que lo indicado en la siguiente Tabla:
Capacidad del depósito
(L)
|
Diámetro del tubo de rebose
|
Hasta 5000
5001
a 6000 6001 a
12000 12001 a 20000
20001 a 30000
Mayor de 30000
|
50 mm
(2”) 65 mm (2 ½”) 75 mm (3”) 90 mm (3 ½”)
100 mm (4”)
150 mm (6”)
|
f) El
diámetro de la tubería de alimentación se calculará para garantizar el volumen
mínimo de almacenamiento diario.
g) El
control de los niveles de agua en los depósitos, se hará por medio de
interruptores automáticos que permitan:
- Arrancar
la bomba cuando el nivel de agua en el tanque elevado, descienda hasta la mitad de la altura útil.
- Parar
la bomba cuando el nivel de agua en el tanque elevado, ascienda hasta el nivel máximo previsto.
- Parar
la bomba cuando el nivel de agua en la cisterna descienda hasta 0,05 m por
encima de la parte superior de la canastilla de succión.
- En
los depósitos que se alimentan directamente de la red publica, el control del
nivel máximo del agua se hará mediante válvula de llenado, flotador o similar.
h) La
capacidad adicional de los depósitos de almacenamiento para los fines de
control de incendios, deberá estar de acuerdo con lo previsto en 3.4.
Artículo 9°.- ELEVACIÓN
a) Los
equipo de bombeo de los sistemas de abastecimiento de agua que se instalen
dentro de las edificaciones deberán ubicarse en ambientes que satisfagan, entre
otros los siguientes requisitos:
- Altura mínima: 1,60 m.
- Espacio
libre alrededor del equipo suficiente para su fácil operación, reparación y
mantenimiento.
- Piso
impermeable con pendiente no menor del 2% hacia desagües previstos.
- Ventilación adecuada.
Los equipos que se instalen en el exterior, deberán ser protegidos
adecuadamente contra la intemperie.
b) Los
equipos de bombeo deberán ubicarse sobre estructuras de concreto, adecuadamente
proyectadas para absorber las vibraciones.
a) positiva
se instalará una válvula de interrupción. En el caso que la tubería de succión
no trabaje bajo carga positiva, deberá instalarse una válvula de retención.
b) Salvo
en el caso de viviendas unifamiliares, el sistema de bombeo deberá contar como
mínimo con dos equipos de bombeo de funcionamiento alternado.
c) La
capacidad de cada equipo de bombeo debe ser equivalente a la máxima demanda
simultánea de la edificación y en ningún caso inferior a la necesaria para
llenar el tanque elevado en dos horas. Si el equipo es doble cada bomba podrá
tener la mitad de la capacidad necesaria, siempre que puedan funcionar ambas
bombas simultáneamente en forma automática, cuando lo exija la demanda.
d) Los
diámetros de las tuberías de impulsión, se determinarán en función del caudal
de bombeo.
e) EL
sistema hidroneumático deberá estar dotado de los dispositivos mínimos
adecuados para su correcto funcionamiento:
-
Cisterna
-
Electrobombas
-
Tanque de presión
-
Interruptor
de presión para arranque y parada a presión mínima y máxima.
-
Manómetro.
-
Válvula de seguridad.
-
Válvulas
de interrupción que permitan la operación y mantenimiento del equipo.
-
Dispositivo
de drenaje del tanque con su respectiva válvula.
-
Compresor
o un dispositivo automático cargador de aire de capacidad adecuada.
f) El
volumen del tanque de presión se calculará en función del caudal, de las
presiones máxima y mínima y las características de funcionamiento.



No hay comentarios:
Publicar un comentario